Monday, October 17, 2022

 

INFORMACIÓN SOBRE PENSIONES EN COLOMBIA

 

DE LAS PENSIONES.

Para obtener una pensión mensual buena y asegurar una vejez con más solvencia económica,Ud. debe estar seguro de que escogió el régimen de pensiones más adecuado para su condición particular. Tome en cuenta, que la pensión mensual será un ingreso de gran importancia en

su vida futura cómo pensionado.


RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA(COLPENSIONES)

Si Ud es hombre: La pensión la obtiene a los 62 años de edad y con mínimo 1300 semanas cotizadas.

Si es mujer: La pensión la obtiene a los 57 años de edad y con mínimo 1300 semanas cotizadas.

Para ambos: La Mesada Pensional puede estar entre 65 y 78 % del Ingreso Base de Liquidación: de los 10 últimos años ó de toda la vida laboral,(Ud escoge lo más conveniente para Ud) y del número de semanas cotizadas.

Esta pensión es vitalicia y sólo puede ser heredada por el compañero/a que lo/a sobreviva y los hijos menores de 18 años de edad.


RÉGIMEN INDIVIDUAL DE AHORRO(FONDOS PRIVADOS)

La pensión se puede obtener a la edad que Ud desee, siempre y cuando tenga

el Capital suficiente para una pensión mensual del 110 % del smmlv. La pensión mensual depende del Capital Ahorrado Individual(CAI).

Puede escoger la Modalidad de pensión, y la cuenta individual de ahorro es parte de la masa sucesoral.


EDAD CRÍTICA COMO AFILIADO A PENSIONES

Para Hombres la edad crítica es a los 50 años, para la Mujeres a los 45 años. A esta edad debe decidir si lo MEJOR es continuar en el Régimen de Pensiones actual o trasladarse al otro Régimen.


SI ES DE SU INTERÉS:

Le hacemos una valoración cuantitativa del momento actual,y con una estimación futura a través de un escenario esperado por Ud. determinamos cuál sería la Pensión Mensual que obtendría en el régimen actual momento de pensionarse.

Para ello debe suministrar la información del formulario adjunto. Esta valoración requiere una contribución del 3 % de su ingreso mensual.

Por favor escoja el formulario para Ud, así:

- Si está afiliado a COLPENSIONES el “FormularioRPM”.

- Si está afiliado a FONDOS DE PENSIONES el “FormularioRAIS”.

Llene los datos y envie por correo como archivo adjunto a

iaqhpensiones@gmail.com






Thursday, November 10, 2011

 

A CERCA DE LA RENTABILIDAD MÍNIMA DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

He echo una evaluación de la rentabilidad nominal trimestral y anual de la AFP, BbvaHorizonte durante un periodo de 31 trimestres o 6 años (De enero 2005 a septiembre 2011) y se encuentra:

- En 5 de 27 trimestres se presentó rentabilidad nominal negativa (pérdidas) o sea en el 18,52% de los casos y éste riesgo de mercado fué asumido por los pensionados con la correspondiente disminución de la Cuenta Individual de Ahorro Pensional.
Los trimestres con rentabilidad negativa (pérdidas) fueron:
II-2006 - 9,60 %; I-2007 - 1,28 %; I-2008 - 2,64 %; I-2011 - 0,97 %; III-2011 – 0,22 %

- En 8 de 27 trimestres la rentabilidad nominal de la AFP fué menor que el IPC o sea en el 29,63 % de los casos la Cuenta individual de Ahorro Pensional disminuyó su poder adquisitivo por cuenta del riesgo del mercado.
Los trimestres con rentabilidad nominal inferior al IPC fueron:
  Periódo             Rentabilidad nominal trimestral(Rendimientos)            IPC trimestral
  I-2005                         1,81 %                                                                    2,64 %
  II-2006                      -9,60 %                                                                     1,11 %
  I-2007                       -1,28 %                                                                     3,18 %
  II-2007                       0,86 %                                                                     1,37 %
  I-2008                       -2,64 %                                                                     3,41 %
  II-2008                       2,59 %                                                                     2,61 %
  I-2011                       -0,97 %                                                                     1,79 %
  II-2011                     -0,22 %                                                                      0,42 %

Esta información muestra que la tan cacareada “garantía de rentabilidad mínima” que establece la Ley 100 de 1993 en su Artículo 101, no está ofreciendo en la práctica garantía ninguna, ya que en el 18,52 % de los trimestres las rentabilidades fueron negativas y en el 29,63 % de los casos la rentabilidad fue menor al IPC causado y en todos estos casos los riesgos de mercado los asumió el pensionado.
En estos trimestres señalados las Cuentas individuales de Ahorro Pensional fueron doblemente castigadas, primero por las pérdidas (riesgo del mercado) y segundo por la inflación (IPC causado).
Esta situación no es exclusiva de BbvaHorizonte sino que creo que es extensiva a todas las AFPs.

En estos 27 trimestres, 6 años y 3 trimestres en los cuales el 29.63 % de ellos tuvieron una rentabilidad por debajo del IPC causado, la “garantía de rentabilidad mínima” no protegió al pensionado, esto es, toda la pérdida la asumió el pensionado.

En la evaluación por año, se tiene que en 2 de 6 años o el 33,33 % de los años la rentabilidad nominal del año fué menor que el IPC.
Los años con rentabilidad nominal inferior al IPC fueron:
     Año                  Rentabilidad nominal (Valor de la unidad)                 IPC causado
    2007                                5,11 %                                                            5,69 %
    2008                                5,19 %                                                             7,67 %
Puesto que el año es el período de cierre a nivel mundial de las operaciones financieras, es lo lógico que la garantía de rentabilidad mínima sea en base anual.

En estos 2 años fué el pensionado quién asumió el riesgo financiero y la garantía de rentabilidad mínima no operó, lo cual indica que es un instrumento que no protege en ninguna forma a las Cuentas individuales de Ahorro Pensional.
Por otro lado, el Artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, establece: La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante”.
Siendo las Cuentas Individuales de Ahorro Pensional, recursos destinados a pensiones, la normatividad vigente (“garantía de rentabilidad mínima”) debería garantizar el poder adquisitivo constante de éstas cuentas, esto es, que la “rentabilidad mínima” anual debía ser como mínimo la inflación causada (IPC).

He mostrado que hoy en día no hay ninguna garantia de nada, y que la famosa “Garantía de Rentabilidad mínima” en la práctica es nula, no garantiza absolutamente nada al pensionado.

Por otro lado, al tenor de la Sentencia T-20 del 18 de enero 2011 de la Corte constitucional se puede deducir que:
La Superintendencia Financiera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Pretección Social se han mostrado muy diligentes en “establecer ante ­el Magistrado Sustanciador de la Corte Constitucional que respecto a los incrementos o reducción de los recursos que integran la cuenta individual el pensionado asume los riesgos de mercado y extralongevidad”.
Pero han sido lazos, negligentes y hasta miopes en establecer la normatividad llámese, “rentabilidad mínima” que de cumplimiento al Articulo 48 de nuestra Constitución y de ésta forma constituir una garantía real de rentabilidad mínima de forma que nuestra Constitución no sea LETRA MUERTA.

CONCLUSIONES.
La Superintendencia Financiera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Protección Social, los Senadores y Representantes han expedido una normatividad (“rentabilidad mínima”) que no satisface el cumplimiento del Artículo 48 de la Constitución Política de Colombia en cuanto a que las Cuentas Individuales de Ahorro Pensional siendo un recurso destinado a pensión mantengan su poder adquisitivo constante, esto es, que la rentabilidad mínima que las AFPs están obligadas a garantizar en ningún caso pueda ser inferior al IPC causado.

Solicitar a la Superintendencia Financiera, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Protección Social, a los Senadores y a los Representantes que modifiquen la “garantía de rentabilidad mínima” de forma que sí cumpla lo qué establece el Artículo 48 de la Constitución Politica de Colombia: La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante”, de forma que la rentabilidad nominal anual de las AFP nunca puedan ser inferior al IPC anual causado.

Ismael Antonio Quintero Hernández IQH Barranquilla, Colombia


Friday, October 07, 2011

 

COMO LA TASA DEL INTERÉS TÉCNICO EN RETIRO PROGRAMADO AFECTA LA CALIDAD DE VIDA DEL PENSIONADO.

En la aplicación del artículo 81 de la Ley 100 de 1993, en donde cada año se debe calcular el “capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el pensionado y sus beneficiarios” entran dos variables: “Las Tablas de Mortalidad” y el “Interés Técnico”.

Las “Tablas de Mortalidad de Rentistas hombres y mujeres” fueron actualizadas a la realidad de una mayor longevidad para la población colombiana por la Resolución 1515 de Julio 30 de 2010 (hace un año) de la Superintendencia Financiera de Colombia.
El “Interés Técnico” no ha sido actualizado ni revisado desde 1994 (hace 17 años).

La Rentabilidad TIR Nominal Anual Histórica a Diciembre 31 de 2010 (12 años), de los Fondos de Pensiones obligatorias fué de 16,56 % y la Rentabilidad Real Histórica de 10,54 % (Boletin informativo No 31 Asofondos).
Con ésta rentabilidad nominal promedio de 16,56 % según los Principios de la Estadística, se espera con un 50 % de confianza, que la rentabilidad nominal, sea mayor de 16,56 %.

En este caso, para 4 escenarios distintos, para una rentabilidad de 16,56 %, Tabla de Mortalidad(r1515) e Interés Técnico 4 %, la Cuenta Individual de Ahorro para un año dado, se comportará así:

Valor Cuenta        Rendimiento     Anualidad     Valor Cuenta     Incremento de la
Individual(inicio)  esperado          a recibir      Individual(final)   Cuenta Individual

1. Para Pensionado hombre, edad 62 años , sin sustituta ni hijos:
$ 800.000.000     $ 132.480.000    $ 58.059.091     $ 874.421.909       9.30 %

2. Para Pensionada mujer, edad 55 años, sin sustituto, ni hijos
$ 800.000.000     $ 132.480.000    $ 45.398.068     $ 887.076.932        10,88 %

3. Para Pensionado hombre, edad 62 años; Sustituta mujer, edad 60 años, sin hijos menores.
$ 800.000.000     $ 132.480.000    $ 45.594.624     $ 886.885.376       10.86 %

4. Para Pensionado mujer, edad 55 años; Sustituto hombre, edad 58 años, sin hijos menores.
$ 800.000.000     $ 132.480.000    $ 42.431.393     $ 890.048.607       11,26 %

Para estos 4 escenarios, donde la Anualidad a recibir fué calculada según el Artículo 81 Ley 100 de 1993(“capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia”, con interés Técnico del 4%, Tablas de Mortalidad (r1515) y aplicando funciones conmutadas) al final de un año, con una confianza del 50 %, habrá un incremento de la Cuenta individual de Ahorro muy por encima de la inflación lo cuál es una capitalización real.

Allegando información de la rentabilidad nominal anual de los Fondos de pensiones para el periódo 1994-2010, se encuentra que se Ajusta a una Distribución Normal, con Desviación Estándar de 8,63% y promedio anual de 25,39 %. De alli que con un nivel de confianza del 95 %, la rentabilidad anual esperada será superior a 11,20 %. y con un nivel de confianza del 97 % la rentabilidad esperada será mayor a 9,17 %.

Si se repiten los 4 escenarios para una rentabilidad esperada mayor a 9,17 %, con un nivel de confianza del 97 %, se tiene:
Los rendimientos serán de $ 73.360.000 para los 4 escenarios, las Anualidades respectivas no cambian y los incrementos de la cuentas individuales serán: 3,94 %; 5,52 %; 5,50 %, 5,90 % todavia por encima de la Inflación esperada.
Nivel de confianza del 97 %, significa de que sólo en 3 años de cada 100 es de esperarse que la rentabilidad sea inferior a 9,17 %, excepto que haya una crisis económica muy relevante, lo cuál de ninguna manera afecta el comportamiento general por ser casos puntuales.

Si se repiten los escenarios con Interés Técnico de 7,0 % y con la rentabilidad de 9,17 %, se tendría para estos mismos escenarios que la Anualidad a recibir respectivamente serían de: $ 74.345.144; $ 62.331.373; $ 61.790.456; $ 59.161.085. Para los rendimientos esperados de $ 73.360.000 sería el punto de equilibrio entre los rendimientos y la Anualidad a recibir, lo que efectivamente no afectaria el futuro de las mesadas pensionales y darían una Mejor Calidad de Vida al pensionado.


CONCLUSIONES.
  1. El estado Colombiano (Superintendencia Financiera) sin ninguna valoración de evaluación estadística ha mantenido un Interés Técnico de 4 %, dizque para no descapitalizar la Cuentas Individuales de Ahorro y sin hacer ningún seguimiento a cuál ha sido el comportamiento de las mismas, que han sido de un incremento real neto. Una actitud absolutamente conservadora que favorece en primera instancia a los Fondos de Pensiones Obligatorias y niega al Pensionado una mejor mesada pensional.
  2. El estado Colombiano (Ministerio de la Protección Social) es ciego, sordo y mudo en ésta situación. Al tener ésta tasa de Interés Técnico para el Retiro Programado tan baja, le niega al pensionado el derecho de recibir una mayor mesada pensional y Mejorar su Calidad de Vida, sin afectar el futuro de sus mesadas mientras viva.
  3. Si se ajusta el Interés Técnico a un valor tal que la Anualidad a recibir sea aproximadamente igual al rendimiento de la Cuenta individual esperado, se tendría que el pensionado tendría una mejor calidad de vida y su Cuenta Individual sólo se reduciría por el componente de inflación. Cómo se muestra arriba, el Interés Técnico hasta de 7,0 % no pone en riesgo el futuro de las mesadas en los escenarios arriba mostrados.
    Lo que se pide es que se considere como un acto de Justicia Social un incremento gradual del Interés Técnico y un seguimiento del comportamiento de las Cuentas Individuales de Ahorro de forma que no haya un desmejoramiento excesivo pero tampoco una capitalización de las mismas.
    Los Sistemas de pensiones son diseñados para que las personas puedan disfrutar de una vejez con unos ingresos satisfactorios, NUNCA PARA QUE SE CONVIERTAN EN FUENTE DE CAPITALIZACIÓN.
    ¿Para que me sirve vivir una vejez con limitaciones económicas y morir con una Cuenta Individual de Ahorros abultada?
  4. Es de notar que no se encuentran registros históricos de la información sobre la rentabilidad nominal anual, ni de la rentabilidad mínima exigida en un sólo sitio, lo poco que se encuentra está en Boletines totalmente dispersos.
    Por otro lado el gobierno (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), en el Decreto 2949 de 2010, en el Artículo 2.6.5.1.3 Parágrafo 2°. “En ningún caso podrán divulgarse al público los rendimientos o rentabilidades acumuladas de cada tipo de fondos de pensiones obligatorias con períodos de cálculo inferiores a los referidos en el artículo 2.6.5.1.4 del presente decreto, sin perjuicio de lo previsto en la ley”.
    ¿Es ésto una mordaza a mi derecho a estar informado? ¿No debia ser más bién que hubiera una mayor divulgación de la información para que no sean unos pocos los privilegiados con ella?
¿Donde queda mi derecho al libre acceso de la información?

Ismael Antonio Quintero Hermández          IQH             B/quilla, Colombia.


Friday, April 15, 2011

 
BBVAHORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, ¿FONDO DE PENSIÓN O FONDO DE CAPITALIZACIÓN?

Parece ser que en Colombia, BbvaHorizonte Pensiones y Cesantías mira sólo su interés particular y no considera para nada como ser justo con sus pensionados en la MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO.

Al hacer el cálculo de la mesada pensional es tremendamente restrictivo. Utiliza la tasa de descuento del 4% (lo que da como resultado una menor mesada pensional) cuando, aún siendo el peor de los fondos,
su rentabilidad promedio real en los 5 años últimos fué de 7,44 %.

En mi caso particular después de 7 años de pensionado, el valor de la anualidad de pensión recibida ha sido menor que el valor de los rendimientos del repectivo año, de forma, que el saldo de mi cuenta
individual de ahorro pensional, no sólo ha mantenido su valor en pesos constantes sinó que se ha incrementado 10% en valor real.

Con esto, BbvaHorizonte Pensiones y Cesantías genera una desviación en el propósito del ahorro pensional, el cuál es, que el valor de la mesada pensional sea el máximo que permita disfrutar de la vejez.

En un sistema sano se espera que con el transcurrir del tiempo y a medida que la esperanza de vida del pensionado disminuye, también disminuye su necesidad de capital para la vejez, aquí está ocurriendo lo contrario.

¿Porqué BbvaHorizonte Pensiones y Cesantías prefiere que la cuenta individual de ahorro pensional se incremente en valor real, en vez de ser más liberal al calcular la mesada pensional?

¿Será que BbvaHorizonte Pensiones y Cesantías así, de una manera perversa, asegura aumentar su capital de trabajo sin considerar para nada que podría ofrecer una mejor calidad de vida al pensionado, que es su Cliente?

Una forma de controlar esto, es que la Superintendencia Financiera Colombiana recalculara cada año la TASA DE INTERÉS TÉCNICO a aplicar en el cálculo de la pensión de la MODALIDAD RETIRO PROGRAMADO y así ella se actualizaría con el rendimiento ecónomico real de los Fondos de Pensiones.

La TASA DE INTERÉS TÉCNICO fué fijada en 4 %. Resolución 610 de 1994 por la Superintendencia financiera, hace 17 años y no ha sido revisada, mientras que en otros paises ésta revisión se hace anualmente.

Aquí en Colombia no se ve interés en ninguna autoridad financiera por corregir ésta situación.

Ismael Quintero Hernández IQH B/quilla, Colombia
ismaelqh@gmail.com 15/04/2011

Saturday, April 24, 2010

 

MI EXPERIENCIA EN RETIRO PROGRAMADO

Soy pensionado en el RAIS Colombiano en la modalidad Retiro Programado desde el año 2004, mi experiencia en el sistema tiene dos aspectos:

POSITIVO.

A pesar de la crisis financiera 2006-2008, el saldo de mi cuenta individual no sólo se mantuvo en pesos constantes sino que aumentó en valor real en 5,3 %, esto significa, que las mesadas recibidas en estos 6 años salieron en su totalidad de los rendimientos y aun quedó un excedente que incrementó mi capital.

NEGATIVOS.

1. La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) hace todo lo contrario a lo que dice su misión, que en un aparte dice: "para preservar los derechos de los ciudadanos", llegué a esta conclusión después de los siguientes hechos:

Desde 2002 estuve tratando de que la OBP emitiera el Bono Pensional para poder solicitar mi pensión, tenia 59 años y el valor del Bono más la cuenta individual me permitian pensionarme.

Inicialmente el valor liquidado por la OBP era con el salario devengado, cuando firmé la autorización exigida me la cancelaron, cambiaron la liquidación hacia un valor menor (salario de máxima categoría ISS), reclamé que tenía el derecho a que la liquidación se hiciera con el salario realmente devengado, no fué atendido mi reclamo, esperé y siempre hacían la liquidación con el salario de máxima categoría hasta fines de 2003 donde fuí forzado a tener que aprobar la emisión del Bono Pensional (por crisis económica personal, derivada de ingresos menores) por el menor valor liquidado y así poder pensionarme en 2004.

Posteriormente en 2008, la Corte Suprema reconoció y ordenó que se reliquidara el Bono con el salario devengado, esto lo hizo la OBP en Noviembre 2008, 6 años después), pero la liquidación la hizo con fecha de Enero de 2005 fecha de redención, o sea, que negó el pago de los intereses de los 4 años que tardó en reconocer mi derecho a la totalidad.

Cuando reclame el no reconocimiento de los intereses, su director GUSTAVO RIVERO APONTE negó éste reconocimiento y además expresó que el responsable había sido yo al autorizar una emisión del Bono sabiendo que no era el valor al que tenia derecho, esto es, según el debí esperar a que la OBP liquidara correctamente mi bono (esperar casi 7 años y ya con 65 años de edad) antes de aprobarla, sin importar que ellos estaban violando mis derechos al no reconocer la totalidad del Bono en el año 2002.

Creo que este accionar del Sr Rivero no fue precisamente orientado a preservar los derechos de los ciudadanos, más bién fué lo contrario ATROPELLARLOS.


2. El fondo de pensiones BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS al cual estoy vinculado me ha prestado un servicio que considero DEFICIENTE y en algunos casos violatorio de la Ley, como detallo a continuación:

En Noviembre de 2008, cuando al fín la OBP emitió el Bono complementario, mi cuenta individual se incrementó en 24,2 %, al ser la mesada pensional proporcional a la cuenta individual era de esperar un incremento de la mesada a partir de enero 2009 en aproximadamente ese 24 %, sin embargo Bbva sólo la incrementó según el IPC del 2008, un 7 %, lo que indica que está incumpliendo el Artículo 81 de la Ley 100, que estable que el valor de la mesada en RETIRO PROGRAMADO se calcula cada año en base al "capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios", esto es, el valor presente actuarial. Sólo después de insistentes reclamos de mi parte sobre éste hecho hicieron el incremento esperado a partir de Julio, sin reconocer las diferencias dejadas de pagar ( de 7 cuotas), lo cual afectó mi solvencia económica y por ende mi calidad de vida.

En el año 2009 la rentabilidad de los fondos fué muy buena, mi cuenta individual se incrementó de Enero 2009 a Enero 2010 en 20,8 %, por lo cual nuevamente esperaba el incremento en la mesada en ese mismo porcentaje. Bbva sólo la incrementó en 2 % (IPC de 2009) y hasta la fecha como respuesta a mis requerimientos de aplicar el recálculo actuarial de mi mesada, argumentan "que lo han hecho" y que coincidió con el incremento del IPC, lo cuál matemáticamente es imposible , no dan una información ni medianamente satisfactoria.

3. Es de lamentar que el DEFENSOR DEL CLIENTE, después de recabar su intervención por mi reclamo se limita a transcribir lo ya expresado por Bbva, en ningún caso demuestran con cifras el resultado del recalculo de " el capital necesario ..... ".

He estudiado un poco de matemáticas Financieras y además he comparado los resultado obtenidos al usar la página de Ing http://www.ingtunumero.com.co/ y tanto en los cálculos personales como los obtenidos en la página de Ing. indican sin lugar a dudas que tengo derecho a ese incremento del 20% en el valor de la mesada.

4. Lamentable también el papel que desempeña la Superintendecia Financiera que es de una simple PARED, todo lo rebota, se limitan a trasladar el reclamo. De forma que presentar reclamos a ellos es peor que NO HACER NADA, ya que por lo menos no pierdes tiempo en presentar un reclamo que no prospera y desilusiona de la garantía de vigilancia.

CONCLUSIONES

El RAIZ es un sistema fundamentalmente bueno para los pensionados en la modalidad de RETIRO PROGRAMADO.

Otra situación es el manejo de Bbva Horizonte Pensiones y Cesantías, no puedo generalizar porque no conozco los servicios prestados por los otros 5 fondos, pero para el caso específico de BBVA HORIZONTE incumple el contrato suscrito con el pensionado y se está a merced de ellos sin que se le reconozca el derecho del afiliado.

Hasta ahora no he conseguido un mecanismo legal que me permita defender mis derechos.


Ismaelqh IQH Barranquilla, Colombia. Abril 2010



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Thursday, April 05, 2007

 
RETIRO PROGRAMADO EN EL RAI. (SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO).

Si Ud. está afiliado al RAI, Régimen de Ahorro Individual de Pensión, donde corre un riesgo financiero sabrá que entre los diferentes Fondos hay diferencias enormes en cuanto a su rentabilidad.
Mientras un fondo le da una rentabilidad (3 últimos años) de 22.6 %, otro sólo le da 18.7 %. Ud. también sabe que el rendimiento financiero determina de forma fundamental la cuenta individual de ahorro de toda su vida, a su vez conoce que si escogió el Fondo de menor rentabilidad (por estar mal asesorado) y es afiliado puede trasladarse de fondo en mínimo 6 meses.
El problema surge cuando Ud. se pensiona y decide seguir asumiendo riesgos financieros, y escoge la modalidad de RETIRO PROGRAMADO, entonces ya no podrá trasladarse de Fondo o sea, se le niega totalmente el derecho a rectificar el error de mala escogencia, dizque para defender la viabilidad del Fondo ineficiente (un interés particular) frente al derecho de los muchos Afiliados (un interés general) de lograr un mejor bienestar individual y familiar y de gozar de una calidad de vida acorde con la dignidad humana.
En la actualidad esta situación es una especie de matrimonio indisoluble o una condena para toda la vida a permanecer amarrado a un Fondo de Pensiones ineficiente y o que no atiende sus solicitudes de reliquidación de la mesada pensional (cuando claramente se ve que tiene derecho a un mayor valor) porque ellos parece que tienen autonomía para fijar la proyección de rendimientos futuros y también parece que Ud. como pensionado es un cero a la izquierda (perdimos hasta el derecho de reclamar) y todo ello avalado por la Corte Constitucional con sentencia C-841-03 del 23 de Septiembre del 2003.
Ante estos hechos aberrantes, es necesario que los Afiliados y los Pensionados que estamos en esta situación, formemos un frente común, que nos permita conocernos (cuantos somos) y tambien desarrollar estrategias que corrijan estos desafueros y que dejemos de ser un grupo discriminado donde se nos viola el derecho a la libre escogencia del Fondo con más rentabilidad en busca de mejorar nuestra calidad de vida.

Si Ud. esta interesado en los anteriores planteamientos, favor enviar sus comentarios a este blog fin de enriquecer esta información y consolidar un frente común.

Ismaelqh IQH Barranquilla, Colombia.

Wednesday, April 04, 2007

 
PENSIONADOS EN LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO, GRUPO DISCRIMINADO POR DECISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Cuando la Corte Constitucional dictó la Sentencia C-841-03 condenó a las personas y sus familias Pensionadas del Régimen Individual Modalidad Retiro Programado a ser un Grupo Discriminado, en cuanto se les privó de Derechos de los cuales si gozan los Afiliados a dicho sistema.
Entre los Derechos cercenados, se pueden citar:

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Los Pensionados modalidad Retiro Programado, todos personas de la tercera edad somos discriminados por haber escogido esta modalidad de Pensión, al quedar sometidos al Fondo de Pensión (mal escogido), sin importar que trato se nos de (mala atención, liquidación de la mesada pensional de forma arbitraria, respuesta evasivas a los reclamos, etc).

Artículo 58. Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por razones de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

El Ahorro Pensional es una propiedad privada y para muchos pensionados es la única propiedad que poseen, por lo que se viola este artículo al impedir la movilidad de este ahorro pensional hacia el Fondo que de una mejor rentabilidad, premiando a los Fondos ineficientes y o que no atienden los reclamos de sus clientes.


Ismaelqh IQH Barranquilla, Colombia.

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