Wednesday, April 04, 2007

 
PENSIONADOS EN LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO, GRUPO DISCRIMINADO POR DECISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Cuando la Corte Constitucional dictó la Sentencia C-841-03 condenó a las personas y sus familias Pensionadas del Régimen Individual Modalidad Retiro Programado a ser un Grupo Discriminado, en cuanto se les privó de Derechos de los cuales si gozan los Afiliados a dicho sistema.
Entre los Derechos cercenados, se pueden citar:

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Los Pensionados modalidad Retiro Programado, todos personas de la tercera edad somos discriminados por haber escogido esta modalidad de Pensión, al quedar sometidos al Fondo de Pensión (mal escogido), sin importar que trato se nos de (mala atención, liquidación de la mesada pensional de forma arbitraria, respuesta evasivas a los reclamos, etc).

Artículo 58. Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por razones de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

El Ahorro Pensional es una propiedad privada y para muchos pensionados es la única propiedad que poseen, por lo que se viola este artículo al impedir la movilidad de este ahorro pensional hacia el Fondo que de una mejor rentabilidad, premiando a los Fondos ineficientes y o que no atienden los reclamos de sus clientes.


Ismaelqh IQH Barranquilla, Colombia.

Comments:
Definitivamente los trabajadores que fueron convencidos por todos los medios para que se trasladaran a los fondos privados fuimos asaltados y engañados, lo mismo que los trabajadores que cotizan a los fondos privados, deberíamos solicitar a los fondos de pensiones cúanto se necesita para obtener de ahorro una pensión mínima ?, cúantos años habra que cotizar para lograr una pensión ?, cúales son las garantías para que los ahorros no se pierdan en cualquier crisis ?, o robo financiero de estas entidades que no son unas peras en dulce ? definitivamente fracasó la política de transferir a todos los trabajadores a la modalidad de ahorro privado ?, el estado podrá revertirle a la situación original a los que fueron embaucados con las bondades del ahorro privado ?
Oscar Jiménez M.
 
Tambien soy damnificado del BBVA Pensiones en la modalidad de retiro programado
 
Soy pensionado hace 11 años por el BBVA, quien le compro a Colpatria pensiones en el 2001, desde la entrada del BBVa empezo el calvario de las mesadas pensionales, al principio no aumentaban el IPC obligatorio aduciendo la modalidad de pensiones, despues a raiz de las nuevas tablas de mortalidad empezaron a disminuir mi mesada pensional gradualmente,sin explicacion de la forma en que procedian con los calculos, apesar de mis varias solicitudes para que me explicaran, en estos momentos mi mesada pensional se ha rebajado en casi un 33% y como van las cosas estoy signado por el BBVA a terminar con la pension minima.

Los rendimientos sobre mi ahorro individual nunca alcanzan una tasa razonable ni siquiera la minima obligatoria, con la resolucion 1555 del 2010 de la Superintendencia financiera me indican supuestamente que mi pension continuara bajando y en los estados de cuenta de mi ahorro individual continuan los rendimientos negativos y por debajo del minimo obligatorio y ya no indican ni siquiera el porcentaje minimo, pues supuestamente la Superfinanciera no los revisara sino hasta Agosto del 2013, en ese estado de cosas mi ahorro individual y mi pension estan condenados a ser aengullidos por el pulpo del BBVA,que vamos a hacer
 
buen dia,

Me gustaria muchisimo conocer su caso, llegue a este blog buscando personas que han sido vulnerados bajo la modalidad de retiro programado.
 
Entiendo que los pensionados que hemos optado por el RETIRO PROGRAMADO , que en teoría somos los duenos de nuestros saldos de lo aportado , debemos unirnos para poder tener mas poder y exigir cambios que nos permitan ser realmente mas duenos de esos aportes , en mi caso , percibo que tengo un buen saldo en la cuenta pero una pensión limitada o una mesada que no permite vivir decoros amente, ya he reclamado y no me han re calculado la mesada , me dicen que es lo máximo que me pueden dar , solicite que me dieran un 10% de lo que hay en el fondo para Educación , para suplir los gastos de los hijos y tampoco, después lo pedí ese 10% para vivienda y tampoco , entonces la pensión se ha convertido en una ilusión , en una frustacion, ya que digo con ese saldo de dinero , me pueden dar mas mensualmente y así no tengo que buscar otros trabajos....hay que buscar que se ajuste la ley pensional de RETIRO PROGRAMADO.
 
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