Friday, April 15, 2011

 
BBVAHORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, ¿FONDO DE PENSIÓN O FONDO DE CAPITALIZACIÓN?

Parece ser que en Colombia, BbvaHorizonte Pensiones y Cesantías mira sólo su interés particular y no considera para nada como ser justo con sus pensionados en la MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO.

Al hacer el cálculo de la mesada pensional es tremendamente restrictivo. Utiliza la tasa de descuento del 4% (lo que da como resultado una menor mesada pensional) cuando, aún siendo el peor de los fondos,
su rentabilidad promedio real en los 5 años últimos fué de 7,44 %.

En mi caso particular después de 7 años de pensionado, el valor de la anualidad de pensión recibida ha sido menor que el valor de los rendimientos del repectivo año, de forma, que el saldo de mi cuenta
individual de ahorro pensional, no sólo ha mantenido su valor en pesos constantes sinó que se ha incrementado 10% en valor real.

Con esto, BbvaHorizonte Pensiones y Cesantías genera una desviación en el propósito del ahorro pensional, el cuál es, que el valor de la mesada pensional sea el máximo que permita disfrutar de la vejez.

En un sistema sano se espera que con el transcurrir del tiempo y a medida que la esperanza de vida del pensionado disminuye, también disminuye su necesidad de capital para la vejez, aquí está ocurriendo lo contrario.

¿Porqué BbvaHorizonte Pensiones y Cesantías prefiere que la cuenta individual de ahorro pensional se incremente en valor real, en vez de ser más liberal al calcular la mesada pensional?

¿Será que BbvaHorizonte Pensiones y Cesantías así, de una manera perversa, asegura aumentar su capital de trabajo sin considerar para nada que podría ofrecer una mejor calidad de vida al pensionado, que es su Cliente?

Una forma de controlar esto, es que la Superintendencia Financiera Colombiana recalculara cada año la TASA DE INTERÉS TÉCNICO a aplicar en el cálculo de la pensión de la MODALIDAD RETIRO PROGRAMADO y así ella se actualizaría con el rendimiento ecónomico real de los Fondos de Pensiones.

La TASA DE INTERÉS TÉCNICO fué fijada en 4 %. Resolución 610 de 1994 por la Superintendencia financiera, hace 17 años y no ha sido revisada, mientras que en otros paises ésta revisión se hace anualmente.

Aquí en Colombia no se ve interés en ninguna autoridad financiera por corregir ésta situación.

Ismael Quintero Hernández IQH B/quilla, Colombia
ismaelqh@gmail.com 15/04/2011

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