Thursday, April 05, 2007

 
RETIRO PROGRAMADO EN EL RAI. (SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO).

Si Ud. está afiliado al RAI, Régimen de Ahorro Individual de Pensión, donde corre un riesgo financiero sabrá que entre los diferentes Fondos hay diferencias enormes en cuanto a su rentabilidad.
Mientras un fondo le da una rentabilidad (3 últimos años) de 22.6 %, otro sólo le da 18.7 %. Ud. también sabe que el rendimiento financiero determina de forma fundamental la cuenta individual de ahorro de toda su vida, a su vez conoce que si escogió el Fondo de menor rentabilidad (por estar mal asesorado) y es afiliado puede trasladarse de fondo en mínimo 6 meses.
El problema surge cuando Ud. se pensiona y decide seguir asumiendo riesgos financieros, y escoge la modalidad de RETIRO PROGRAMADO, entonces ya no podrá trasladarse de Fondo o sea, se le niega totalmente el derecho a rectificar el error de mala escogencia, dizque para defender la viabilidad del Fondo ineficiente (un interés particular) frente al derecho de los muchos Afiliados (un interés general) de lograr un mejor bienestar individual y familiar y de gozar de una calidad de vida acorde con la dignidad humana.
En la actualidad esta situación es una especie de matrimonio indisoluble o una condena para toda la vida a permanecer amarrado a un Fondo de Pensiones ineficiente y o que no atiende sus solicitudes de reliquidación de la mesada pensional (cuando claramente se ve que tiene derecho a un mayor valor) porque ellos parece que tienen autonomía para fijar la proyección de rendimientos futuros y también parece que Ud. como pensionado es un cero a la izquierda (perdimos hasta el derecho de reclamar) y todo ello avalado por la Corte Constitucional con sentencia C-841-03 del 23 de Septiembre del 2003.
Ante estos hechos aberrantes, es necesario que los Afiliados y los Pensionados que estamos en esta situación, formemos un frente común, que nos permita conocernos (cuantos somos) y tambien desarrollar estrategias que corrijan estos desafueros y que dejemos de ser un grupo discriminado donde se nos viola el derecho a la libre escogencia del Fondo con más rentabilidad en busca de mejorar nuestra calidad de vida.

Si Ud. esta interesado en los anteriores planteamientos, favor enviar sus comentarios a este blog fin de enriquecer esta información y consolidar un frente común.

Ismaelqh IQH Barranquilla, Colombia.

Wednesday, April 04, 2007

 
PENSIONADOS EN LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO, GRUPO DISCRIMINADO POR DECISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Cuando la Corte Constitucional dictó la Sentencia C-841-03 condenó a las personas y sus familias Pensionadas del Régimen Individual Modalidad Retiro Programado a ser un Grupo Discriminado, en cuanto se les privó de Derechos de los cuales si gozan los Afiliados a dicho sistema.
Entre los Derechos cercenados, se pueden citar:

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Los Pensionados modalidad Retiro Programado, todos personas de la tercera edad somos discriminados por haber escogido esta modalidad de Pensión, al quedar sometidos al Fondo de Pensión (mal escogido), sin importar que trato se nos de (mala atención, liquidación de la mesada pensional de forma arbitraria, respuesta evasivas a los reclamos, etc).

Artículo 58. Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por razones de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

El Ahorro Pensional es una propiedad privada y para muchos pensionados es la única propiedad que poseen, por lo que se viola este artículo al impedir la movilidad de este ahorro pensional hacia el Fondo que de una mejor rentabilidad, premiando a los Fondos ineficientes y o que no atienden los reclamos de sus clientes.


Ismaelqh IQH Barranquilla, Colombia.

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