Thursday, November 10, 2011
A CERCA DE LA RENTABILIDAD MÍNIMA DE
LOS FONDOS DE PENSIONES.
He echo una evaluación de la
rentabilidad nominal trimestral y anual de la AFP, BbvaHorizonte durante un
periodo de 31 trimestres o 6 años (De enero 2005 a septiembre 2011) y se
encuentra:
- En 5 de 27 trimestres se presentó
rentabilidad nominal negativa (pérdidas) o sea en el 18,52% de los
casos y éste riesgo de mercado fué asumido por los pensionados con
la correspondiente disminución de la Cuenta Individual de Ahorro
Pensional.
Los trimestres con rentabilidad
negativa (pérdidas) fueron:
II-2006 - 9,60 %; I-2007 - 1,28
%; I-2008 - 2,64 %; I-2011 - 0,97 %; III-2011 – 0,22 %
- En 8 de 27 trimestres la rentabilidad
nominal de la AFP fué menor que el IPC o sea en el 29,63 % de los
casos la Cuenta individual de Ahorro Pensional disminuyó su poder
adquisitivo por cuenta del riesgo del mercado.
Los trimestres con rentabilidad nominal
inferior al IPC fueron:
Periódo Rentabilidad nominal
trimestral(Rendimientos) IPC trimestral
I-2005 1,81 % 2,64 %
II-2006 -9,60 % 1,11 %
I-2007 -1,28 % 3,18 %
II-2007 0,86 % 1,37 %
I-2008 -2,64 % 3,41 %
II-2008 2,59 % 2,61 %
I-2011 -0,97 % 1,79 %
II-2011 -0,22 % 0,42 %
Esta información muestra que la
tan cacareada “garantía de rentabilidad mínima” que establece
la Ley 100 de 1993 en su Artículo 101, no está ofreciendo en la
práctica garantía ninguna, ya que en el 18,52 % de los trimestres
las rentabilidades fueron negativas y en el 29,63 % de los casos la
rentabilidad fue menor al IPC causado y en todos estos casos los
riesgos de mercado los asumió el pensionado.
En estos trimestres
señalados las Cuentas individuales de Ahorro Pensional fueron
doblemente castigadas, primero por las pérdidas (riesgo del mercado) y segundo por
la inflación (IPC causado).
Esta situación no es exclusiva de
BbvaHorizonte sino que creo que es extensiva a todas las AFPs.
En estos 27 trimestres, 6 años y 3
trimestres en los cuales el 29.63 % de ellos tuvieron una
rentabilidad por debajo del IPC causado, la “garantía de
rentabilidad mínima” no protegió al pensionado, esto es, toda la
pérdida la asumió el pensionado.
En la evaluación por año, se tiene que en
2 de 6 años o el 33,33 % de los años la rentabilidad nominal del
año fué menor que el IPC.
Los años con rentabilidad nominal
inferior al IPC fueron:
Año Rentabilidad nominal (Valor de
la unidad) IPC causado
2007 5,11 % 5,69 %
2008 5,19 % 7,67 %
Puesto que el año es el período de
cierre a nivel mundial de las operaciones financieras, es lo lógico
que la garantía de rentabilidad mínima sea en base anual.
En estos 2 años fué el pensionado
quién asumió el riesgo financiero y la garantía de rentabilidad
mínima no operó, lo cual indica que es un instrumento que no
protege en ninguna forma a las Cuentas individuales de Ahorro
Pensional.
Por otro lado, el Artículo 48 de la
Constitución Política de Colombia, establece:
“La
ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones
mantengan su poder adquisitivo constante”.
Siendo
las Cuentas Individuales de Ahorro Pensional, recursos
destinados a pensiones,
la normatividad vigente (“garantía de rentabilidad mínima”)
debería garantizar el poder
adquisitivo constante de
éstas cuentas, esto es, que la “rentabilidad mínima” anual debía ser como mínimo la inflación causada (IPC).
He mostrado que hoy en día no hay ninguna garantia de
nada, y que la famosa “Garantía de Rentabilidad mínima” en la
práctica es nula, no garantiza absolutamente nada al
pensionado.
Por otro lado, al tenor de la Sentencia
T-20 del 18 de enero 2011 de la Corte constitucional se puede deducir
que:
La Superintendencia Financiera, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de
Pretección Social se han mostrado muy diligentes en “establecer
ante el Magistrado Sustanciador de la Corte Constitucional que
respecto a los incrementos o reducción de los recursos que integran
la cuenta individual el pensionado asume los riesgos de mercado y
extralongevidad”.
Pero han sido
lazos, negligentes y hasta miopes en establecer la normatividad
llámese, “rentabilidad mínima” que de cumplimiento al
Articulo 48 de nuestra Constitución y de ésta forma constituir
una garantía real de rentabilidad mínima de forma que nuestra
Constitución no sea LETRA MUERTA.
CONCLUSIONES.
La Superintendencia Financiera, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Protección Social,
los Senadores y Representantes han expedido una normatividad
(“rentabilidad mínima”) que no satisface el cumplimiento
del Artículo 48 de la Constitución Política de Colombia en
cuanto a que las Cuentas Individuales de Ahorro Pensional siendo un
recurso destinado a pensión mantengan su poder
adquisitivo constante, esto es, que la rentabilidad mínima
que las AFPs están obligadas a garantizar en ningún caso pueda ser
inferior al IPC causado.
Solicitar a la Superintendencia Financiera, al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de
Protección Social, a los Senadores y a los Representantes que
modifiquen la “garantía de rentabilidad mínima” de forma que sí
cumpla lo qué establece el Artículo 48 de la Constitución Politica
de Colombia: “La ley definirá los medios para que los
recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo
constante”, de forma que la rentabilidad nominal anual de
las AFP nunca puedan ser inferior al IPC anual causado.
Ismael Antonio Quintero Hernández IQH Barranquilla,
Colombia