Friday, October 07, 2011

 

COMO LA TASA DEL INTERÉS TÉCNICO EN RETIRO PROGRAMADO AFECTA LA CALIDAD DE VIDA DEL PENSIONADO.

En la aplicación del artículo 81 de la Ley 100 de 1993, en donde cada año se debe calcular el “capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el pensionado y sus beneficiarios” entran dos variables: “Las Tablas de Mortalidad” y el “Interés Técnico”.

Las “Tablas de Mortalidad de Rentistas hombres y mujeres” fueron actualizadas a la realidad de una mayor longevidad para la población colombiana por la Resolución 1515 de Julio 30 de 2010 (hace un año) de la Superintendencia Financiera de Colombia.
El “Interés Técnico” no ha sido actualizado ni revisado desde 1994 (hace 17 años).

La Rentabilidad TIR Nominal Anual Histórica a Diciembre 31 de 2010 (12 años), de los Fondos de Pensiones obligatorias fué de 16,56 % y la Rentabilidad Real Histórica de 10,54 % (Boletin informativo No 31 Asofondos).
Con ésta rentabilidad nominal promedio de 16,56 % según los Principios de la Estadística, se espera con un 50 % de confianza, que la rentabilidad nominal, sea mayor de 16,56 %.

En este caso, para 4 escenarios distintos, para una rentabilidad de 16,56 %, Tabla de Mortalidad(r1515) e Interés Técnico 4 %, la Cuenta Individual de Ahorro para un año dado, se comportará así:

Valor Cuenta        Rendimiento     Anualidad     Valor Cuenta     Incremento de la
Individual(inicio)  esperado          a recibir      Individual(final)   Cuenta Individual

1. Para Pensionado hombre, edad 62 años , sin sustituta ni hijos:
$ 800.000.000     $ 132.480.000    $ 58.059.091     $ 874.421.909       9.30 %

2. Para Pensionada mujer, edad 55 años, sin sustituto, ni hijos
$ 800.000.000     $ 132.480.000    $ 45.398.068     $ 887.076.932        10,88 %

3. Para Pensionado hombre, edad 62 años; Sustituta mujer, edad 60 años, sin hijos menores.
$ 800.000.000     $ 132.480.000    $ 45.594.624     $ 886.885.376       10.86 %

4. Para Pensionado mujer, edad 55 años; Sustituto hombre, edad 58 años, sin hijos menores.
$ 800.000.000     $ 132.480.000    $ 42.431.393     $ 890.048.607       11,26 %

Para estos 4 escenarios, donde la Anualidad a recibir fué calculada según el Artículo 81 Ley 100 de 1993(“capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia”, con interés Técnico del 4%, Tablas de Mortalidad (r1515) y aplicando funciones conmutadas) al final de un año, con una confianza del 50 %, habrá un incremento de la Cuenta individual de Ahorro muy por encima de la inflación lo cuál es una capitalización real.

Allegando información de la rentabilidad nominal anual de los Fondos de pensiones para el periódo 1994-2010, se encuentra que se Ajusta a una Distribución Normal, con Desviación Estándar de 8,63% y promedio anual de 25,39 %. De alli que con un nivel de confianza del 95 %, la rentabilidad anual esperada será superior a 11,20 %. y con un nivel de confianza del 97 % la rentabilidad esperada será mayor a 9,17 %.

Si se repiten los 4 escenarios para una rentabilidad esperada mayor a 9,17 %, con un nivel de confianza del 97 %, se tiene:
Los rendimientos serán de $ 73.360.000 para los 4 escenarios, las Anualidades respectivas no cambian y los incrementos de la cuentas individuales serán: 3,94 %; 5,52 %; 5,50 %, 5,90 % todavia por encima de la Inflación esperada.
Nivel de confianza del 97 %, significa de que sólo en 3 años de cada 100 es de esperarse que la rentabilidad sea inferior a 9,17 %, excepto que haya una crisis económica muy relevante, lo cuál de ninguna manera afecta el comportamiento general por ser casos puntuales.

Si se repiten los escenarios con Interés Técnico de 7,0 % y con la rentabilidad de 9,17 %, se tendría para estos mismos escenarios que la Anualidad a recibir respectivamente serían de: $ 74.345.144; $ 62.331.373; $ 61.790.456; $ 59.161.085. Para los rendimientos esperados de $ 73.360.000 sería el punto de equilibrio entre los rendimientos y la Anualidad a recibir, lo que efectivamente no afectaria el futuro de las mesadas pensionales y darían una Mejor Calidad de Vida al pensionado.


CONCLUSIONES.
  1. El estado Colombiano (Superintendencia Financiera) sin ninguna valoración de evaluación estadística ha mantenido un Interés Técnico de 4 %, dizque para no descapitalizar la Cuentas Individuales de Ahorro y sin hacer ningún seguimiento a cuál ha sido el comportamiento de las mismas, que han sido de un incremento real neto. Una actitud absolutamente conservadora que favorece en primera instancia a los Fondos de Pensiones Obligatorias y niega al Pensionado una mejor mesada pensional.
  2. El estado Colombiano (Ministerio de la Protección Social) es ciego, sordo y mudo en ésta situación. Al tener ésta tasa de Interés Técnico para el Retiro Programado tan baja, le niega al pensionado el derecho de recibir una mayor mesada pensional y Mejorar su Calidad de Vida, sin afectar el futuro de sus mesadas mientras viva.
  3. Si se ajusta el Interés Técnico a un valor tal que la Anualidad a recibir sea aproximadamente igual al rendimiento de la Cuenta individual esperado, se tendría que el pensionado tendría una mejor calidad de vida y su Cuenta Individual sólo se reduciría por el componente de inflación. Cómo se muestra arriba, el Interés Técnico hasta de 7,0 % no pone en riesgo el futuro de las mesadas en los escenarios arriba mostrados.
    Lo que se pide es que se considere como un acto de Justicia Social un incremento gradual del Interés Técnico y un seguimiento del comportamiento de las Cuentas Individuales de Ahorro de forma que no haya un desmejoramiento excesivo pero tampoco una capitalización de las mismas.
    Los Sistemas de pensiones son diseñados para que las personas puedan disfrutar de una vejez con unos ingresos satisfactorios, NUNCA PARA QUE SE CONVIERTAN EN FUENTE DE CAPITALIZACIÓN.
    ¿Para que me sirve vivir una vejez con limitaciones económicas y morir con una Cuenta Individual de Ahorros abultada?
  4. Es de notar que no se encuentran registros históricos de la información sobre la rentabilidad nominal anual, ni de la rentabilidad mínima exigida en un sólo sitio, lo poco que se encuentra está en Boletines totalmente dispersos.
    Por otro lado el gobierno (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), en el Decreto 2949 de 2010, en el Artículo 2.6.5.1.3 Parágrafo 2°. “En ningún caso podrán divulgarse al público los rendimientos o rentabilidades acumuladas de cada tipo de fondos de pensiones obligatorias con períodos de cálculo inferiores a los referidos en el artículo 2.6.5.1.4 del presente decreto, sin perjuicio de lo previsto en la ley”.
    ¿Es ésto una mordaza a mi derecho a estar informado? ¿No debia ser más bién que hubiera una mayor divulgación de la información para que no sean unos pocos los privilegiados con ella?
¿Donde queda mi derecho al libre acceso de la información?

Ismael Antonio Quintero Hermández          IQH             B/quilla, Colombia.


Comments:
Estoy totalmente de acuerdo con sus comentarios sobre los Pensionados en la modalidad de Retiro Programado. Añado que los que estamos en esas condiciones con el BBVA HORIZONTE estamos siendo maltratados por esa entidad y no tenemos Defensor a quien quejarnos.
 
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